Cuestionarios de Exámenes ya están en línea

Estimadas y estimados, ya están en línea los cuestionarios de exámenes para ser descargados, completados y enviados por vía electrónica. Éstos deben ser enviados por email a la dirección djdarce@yahoo.com a más tardar las 11:59 minutos de la noche del día de mañana. Los exámenes recibidos fuera de hora y fecha, no serán sometidos a revisión y se darán por NO presentados. Hay dos opciones para bajarlos:

Bajarlos desde el sitio web de la UdeM en el listado de blog de docentes buscan mi nombre y se les desplegarán288x318_1341629682_070712ambNota2-5,photo01 (FILEminimizer) los archivos, por favor bajen el archivo correspondiente a su grupo de estudio.

Bajarlos desde este bolg en la ventanilla de documentos a desacargar.

 

Buena suerte a todas y todos.

CONSTITUCIÓN VIGENTE

Estimados /as, alumnos y colegas, les dejo la versión oficial publicada en La Gaceta del 18 de febrero en curso, de nuestra Constitución Política; no porque esté de acuerdo con las reformas y cómo quedó la Constitución, sino para que tengan acceso fácilmente a nuestra Carta Magna actual

Sobre el Artículo 45 del Código del Trabajo de Nicaragua.

En muchas empresas e instituciones se despide a los y las trabajadores /as utilizando el Artículo 45 del Código del Trabajo, dando a entender al trabajador o trabajadora, que cuando se aplica este artículo el trabajador no tiene nada más que hacer o reclamar. Esto es una falacia que tiene como origen el artículo 45 pero del anterior Código del Trabajo, en el que se establecía que el empleador podía despedir al trabajador bajo la causal nombrada como «reestructuración» sin embargo, en nuestro Código actual que data de 1996, lo que se establece es aquellas prestaciones que el Empleador está obligado a pagar cuando despide a un trabajador /a independientemente de la causa. «Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justificada pagara al trabajador una indemnización equivalente a:» como se puede leer en el texto que encabeza el artículo se trata de establecer la indemnización que debe pagársele al trabajador, no que el empleador está autorizado a despedir al trabajador cuando se le antoje.

Los derechos que este artículo reconoce al trabajador son: 

«a) Un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo; 

 b) Veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año.

 En ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco meses.  Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente».

Entonces no es que lo despidieron y solo le van a pagar los días trabajados, aunque hay empleadores que los despiden sin pagarle siquiera esos días que trabajó. Los derechos de los trabajadores contenidos en este artículo 45, solamente se pierden cuando el despido se debe a las causas establecidas en el Artículo 48 del mismo Código, en el que se establecen las causales claras de un despido justificado. El artículo 45, es una penalidad al empleador, no la negación de los derechos del trabajador.

 

Por otra parte, las causales establecidas en el Artículo 48, solamente afectan los derechos del trabajador establecidos en el artículo 45, aunque sucedan dichas causales el trabajador no pierde los derechos establecidos en el artículo 42 del mismo cuerpo de ley; 

«Cualquiera sea la causa de terminación del contrato de trabajo, el empleador está obligado, conforma a la Ley, a pagar al trabajador, o a quien corresponda en el caso del literal b, la parte proporcional de las prestaciones tales como: vacaciones y décimo tercer mes». Pero la cosa está tan mal para los trabajadores /as, que incluso si llegan al Ministerio del Trabajo a solicitar apoyo y asistencia legal, funcionarios de esta institución (encargada de tutelar los derechos laborales de los y las nicaragüenses) les dicen el mismo discurso que los empleadores; «si te aplicaron el artículo 45, ya no hay nada que hacer»

Toca un gran reto al liderazgo sindical y a defensores /as de los derechos laborales, navegar contra la corriente y las falacias que los empleadores (y muchas veces con la complicidad de funcionarios del MITRAB) imponen a los trabajadores para negarles sus derechos o para que ellos /as vean difícil defenderlos y entonces renuncian porque no saben que los derechos laborales son IRRENUNCIABLES.

Bienvenidos y Bienvenidas.

Bienvenidos y bienvenidas a este Blogs creado con la intención de compartir conocimientos e impresiones e ideas respecto a diversos aspectos de la vida social, jurídica, política y académica.